miércoles, 5 de noviembre de 2008

CAUSAS DEL CONFLICTO

El 11 de marzo de 2008, el Ministro de Economía argentino, Martín Lousteau, anunció la sanción de la Resolución 125/2008, estableciendo un nuevo sistema de retenciones móviles a la exportación de ciertos oleaginosos y cereales, sujetando su aumento o disminución a la evolución de los precios internacionales, de modo que, a mayor aumento del precio internacional, menor fuera su impacto en los precios internos.
La resolución tiene diez artículos y un anexo. En el primer artículo se establece la fórmula matemática para determinar la tasa del derecho o retención, en proporción al aumento del precio internacional FOB (ver fórmula). Los artículos 2, 3, 4 y 5 están referidos respectivamente al trigo, al maíz, a la soja y al girasol incluyendo, en cada uno, una tabla para calcular la retención que corresponde para cada uno de esos productos cuando fueran exportados en grano (sin industrializar).
Según esta tabla, el incremento del precio de la soja producirá las siguientes retenciones: a 501 dólares la tonelada será del 43%; 515 dólares, 44,11%; 539 dólares, 46%. Y será sin tope en la recaudación si la oleaginosa (soja y el girasol) rebasa los 1.000 dólares, el fisco retendrá el 68%.
El sistema de alícuotas móviles a las exportaciones agrícolas no tiene límites en el incremento de la recaudación oficial y es resistido porque cuánto más sube el precio internacional, menos gana el productor local. El sistema atado a la suba de los precios internacionales resultó irritativo para los productores agropecuarios, ya que el porcentaje de recaudación del Gobierno siempre es más alto. Por ejemplo:
En los últimos días en el mercado de Chicago se cotizaba 476 dólares la tonelada de soja: en ese caso la retención será del 42% (200 dólares), pero los productores venderán a unos 276 dólares que es el precio que surge de descontar el monto retenido.


La fórmula de "determinación aplicable" a "posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas" está contenida en la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción.
La alícuota móvil surge de dividir el resultado de la suma de "un valor básico" y de un "derecho de exportación marginal" establecidos en la resolución para cada producto, por "el valor FOB" (que determina la Secretaría de Agricultura de la Nación por el puerto de Buenos Aires) y luego multiplicar por cien.
Formula:


Las siguientes son las correspondencias de cada símbolo de la fórmula:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Al día siguiente del anuncio ministerial, el 12 de marzo de 2008, las cuatro asociaciones nacionales de empresarios agropecuarios: la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y CONINAGRO, declararon un cierre patronal de 48 horas a fin de lograr que el gobierno deje sin efecto el nuevo sistema de retenciones móviles, a ser implementado a partir del día 13.